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La Audiencia de Barcelona confirma el ingreso en prisión de Pallerols y dos excargos de UDC

– D-nsas y acusaciones llegaron a un acuerdo para que no entraran en prisión. Las penas son inferiores a los dos años y ninguno de los tres tiene antecedentes. La Audiencia decidió que debían cumplir la condena en aras al principio de “prevención general” de la corrupción. Tienen cinco días para solicitar un indulto al Gobierno. La Audiencia de Barcelona ha confirmado este martes la resolución que obliga al empresario andorrano Fidel Pallerols y a los excargos de UDC Lluís y Vicenç Gavaldà a ingresar en prisión para cumplir las penas de hasta año y medio de cárcel que se les impusieron por fraude en subvenciones. Con el voto particular de un magistrado, la sección segunda de la Audiencia desestima así los recursos que presentaron las d-nsas de los tres condenados contra el auto que les obliga a cumplir las penas de prisión fijadas en la sentencia que pactaron con las acusaciones , pese a ser inferiores a dos años y carecer de antecedentes penales. En una sentencia de conformidad, el empresario andorrano y el exsecretario de Organización de UDC Vicenç Gavaldà fueron condenados en enero pasado a siete meses de prisión cada uno y el exdirector general de Empleo Lluís Gavaldà a año y medio por el desvío de subvenciones públicas del caso Pallerols , en el que el partido democristiano fue condenado como responsable civil subsidiario . La Audiencia obliga a los procesados a cumplir las penas de prisión impuestas, aunque les da un plazo de cinco días para que acrediten haber solicitado ante el Ministerio de Justicia una petición de indulto , lo que podría implicar la suspensión de la pena a la espera de que el Gobierno resuelva sobre el mismo. En su auto, que es firme, el tribunal se remite a los argumentos que ya esgrimió en su anterior resolución , en la que acordó que los procesados por el caso Pallerols debían cumplir las penas de prisión que pactaron en aras al principio de “prevención general” de la corrupción . Al ser inferiores a los dos años de cárcel y carecer de antecedentes, los condenados podrían haberse librado de ir a prisión si así lo hubiera acordado el tribunal, pero la Audiencia rechazó concederles el beneficio de suspensión de la condena y también conmutarles la pena de prisión por una multa, en contra del criterio de la Fiscalía. El tribunal admite en su auto que los procesados “están totalmente insertados en la sociedad” , pero descarta que su ingreso en prisión suponga “un factor criminógeno” ni frustre los fines de reinserción de la condena, teniendo en cuenta su edad, educación y estatus socioeconómico. “La finalidad del beneficio de suspensión de la ejecución nunca ha sido ni es evitar el ingreso en prisión de cualquier persona que, condenado a penas menores de dos años, fuere delincuente primario o asimilado”, añade la sala, que insiste en que en este caso debe primar el principio de “prevención general”. Indulto in extremis En su auto, el tribunal admite que la enfermedad cardiovascular grave que ha alegado el condenado Lluís Gavaldà para recurrir su ingreso en prisión puede servir para justificar la petición de indulto al Gobierno que, de hecho, las d-nsas de los tres imputados ya han anunciado que solicitarán. Precisamente, en base a ese anuncio de petición de indulto, el tribunal ha concedido un plazo de cinco días a las d-nsas de los procesados para que acrediten la presentación de ese recurso -lo que ya ha hecho el abogado de Vicenç Gavaldà-, tras lo que la Audiencia resolverá si les suspende provisionalmente la condena . La resolución cuenta el voto particular del magistrado Javier Arzua que, como ya hiciera en el anterior auto de la Audiencia, considera que la sala ha aplicado una “visión excesivamente restrictiva” sobre el cumplimiento de las penas de prisión y alerta de que en encarcelamiento “difícilmente permite cumplir” los fines de reinserción y reeducación. El tribunal que ha confirmado el ingreso de prisión de los tres condenados por el caso Pallerols tiene una composición diferente al que dictó el primer auto -suscrito por una magistrada suplente que ya ha cesado-, pero la decisión de la sala, completada con la magistrada María José Magaldi, ha tenido finalmente el mismo sentido.

La Audiencia de Barcelona confirma el ingreso en prisión de Pallerols y dos excargos de UDC

– D-nsas y acusaciones llegaron a un acuerdo para que no entraran en prisión. Las penas son inferiores a los dos años y ninguno de los tres tiene antecedentes. La Audiencia decidió que debían cumplir la condena en aras al principio de “prevención general” de la corrupción. Tienen cinco días para solicitar un indulto al Gobierno. La Audiencia de Barcelona ha confirmado este martes la resolución que obliga al empresario andorrano Fidel Pallerols y a los excargos de UDC Lluís y Vicenç Gavaldà a ingresar en prisión para cumplir las penas de hasta año y medio de cárcel que se les impusieron por fraude en subvenciones. Con el voto particular de un magistrado, la sección segunda de la Audiencia desestima así los recursos que presentaron las d-nsas de los tres condenados contra el auto que les obliga a cumplir las penas de prisión fijadas en la sentencia que pactaron con las acusaciones , pese a ser inferiores a dos años y carecer de antecedentes penales. En una sentencia de conformidad, el empresario andorrano y el exsecretario de Organización de UDC Vicenç Gavaldà fueron condenados en enero pasado a siete meses de prisión cada uno y el exdirector general de Empleo Lluís Gavaldà a año y medio por el desvío de subvenciones públicas del caso Pallerols , en el que el partido democristiano fue condenado como responsable civil subsidiario . La Audiencia obliga a los procesados a cumplir las penas de prisión impuestas, aunque les da un plazo de cinco días para que acrediten haber solicitado ante el Ministerio de Justicia una petición de indulto , lo que podría implicar la suspensión de la pena a la espera de que el Gobierno resuelva sobre el mismo. En su auto, que es firme, el tribunal se remite a los argumentos que ya esgrimió en su anterior resolución , en la que acordó que los procesados por el caso Pallerols debían cumplir las penas de prisión que pactaron en aras al principio de “prevención general” de la corrupción . Al ser inferiores a los dos años de cárcel y carecer de antecedentes, los condenados podrían haberse librado de ir a prisión si así lo hubiera acordado el tribunal, pero la Audiencia rechazó concederles el beneficio de suspensión de la condena y también conmutarles la pena de prisión por una multa, en contra del criterio de la Fiscalía. El tribunal admite en su auto que los procesados “están totalmente insertados en la sociedad” , pero descarta que su ingreso en prisión suponga “un factor criminógeno” ni frustre los fines de reinserción de la condena, teniendo en cuenta su edad, educación y estatus socioeconómico. “La finalidad del beneficio de suspensión de la ejecución nunca ha sido ni es evitar el ingreso en prisión de cualquier persona que, condenado a penas menores de dos años, fuere delincuente primario o asimilado”, añade la sala, que insiste en que en este caso debe primar el principio de “prevención general”. Indulto in extremis En su auto, el tribunal admite que la enfermedad cardiovascular grave que ha alegado el condenado Lluís Gavaldà para recurrir su ingreso en prisión puede servir para justificar la petición de indulto al Gobierno que, de hecho, las d-nsas de los tres imputados ya han anunciado que solicitarán. Precisamente, en base a ese anuncio de petición de indulto, el tribunal ha concedido un plazo de cinco días a las d-nsas de los procesados para que acrediten la presentación de ese recurso -lo que ya ha hecho el abogado de Vicenç Gavaldà-, tras lo que la Audiencia resolverá si les suspende provisionalmente la condena . La resolución cuenta el voto particular del magistrado Javier Arzua que, como ya hiciera en el anterior auto de la Audiencia, considera que la sala ha aplicado una “visión excesivamente restrictiva” sobre el cumplimiento de las penas de prisión y alerta de que en encarcelamiento “difícilmente permite cumplir” los fines de reinserción y reeducación. El tribunal que ha confirmado el ingreso de prisión de los tres condenados por el caso Pallerols tiene una composición diferente al que dictó el primer auto -suscrito por una magistrada suplente que ya ha cesado-, pero la decisión de la sala, completada con la magistrada María José Magaldi, ha tenido finalmente el mismo sentido.

La Audiencia de Barcelona confirma el ingreso en prisión de Pallerols y dos excargos de UDC

– D-nsas y acusaciones llegaron a un acuerdo para que no entraran en prisión. Las penas son inferiores a los dos años y ninguno de los tres tiene antecedentes. La Audiencia decidió que debían cumplir la condena en aras al principio de “prevención general” de la corrupción. Tienen cinco días para solicitar un indulto al Gobierno. La Audiencia de Barcelona ha confirmado este martes la resolución que obliga al empresario andorrano Fidel Pallerols y a los excargos de UDC Lluís y Vicenç Gavaldà a ingresar en prisión para cumplir las penas de hasta año y medio de cárcel que se les impusieron por fraude en subvenciones. Con el voto particular de un magistrado, la sección segunda de la Audiencia desestima así los recursos que presentaron las d-nsas de los tres condenados contra el auto que les obliga a cumplir las penas de prisión fijadas en la sentencia que pactaron con las acusaciones , pese a ser inferiores a dos años y carecer de antecedentes penales. En una sentencia de conformidad, el empresario andorrano y el exsecretario de Organización de UDC Vicenç Gavaldà fueron condenados en enero pasado a siete meses de prisión cada uno y el exdirector general de Empleo Lluís Gavaldà a año y medio por el desvío de subvenciones públicas del caso Pallerols , en el que el partido democristiano fue condenado como responsable civil subsidiario . La Audiencia obliga a los procesados a cumplir las penas de prisión impuestas, aunque les da un plazo de cinco días para que acrediten haber solicitado ante el Ministerio de Justicia una petición de indulto , lo que podría implicar la suspensión de la pena a la espera de que el Gobierno resuelva sobre el mismo. En su auto, que es firme, el tribunal se remite a los argumentos que ya esgrimió en su anterior resolución , en la que acordó que los procesados por el caso Pallerols debían cumplir las penas de prisión que pactaron en aras al principio de “prevención general” de la corrupción . Al ser inferiores a los dos años de cárcel y carecer de antecedentes, los condenados podrían haberse librado de ir a prisión si así lo hubiera acordado el tribunal, pero la Audiencia rechazó concederles el beneficio de suspensión de la condena y también conmutarles la pena de prisión por una multa, en contra del criterio de la Fiscalía. El tribunal admite en su auto que los procesados “están totalmente insertados en la sociedad” , pero descarta que su ingreso en prisión suponga “un factor criminógeno” ni frustre los fines de reinserción de la condena, teniendo en cuenta su edad, educación y estatus socioeconómico. “La finalidad del beneficio de suspensión de la ejecución nunca ha sido ni es evitar el ingreso en prisión de cualquier persona que, condenado a penas menores de dos años, fuere delincuente primario o asimilado”, añade la sala, que insiste en que en este caso debe primar el principio de “prevención general”. Indulto in extremis En su auto, el tribunal admite que la enfermedad cardiovascular grave que ha alegado el condenado Lluís Gavaldà para recurrir su ingreso en prisión puede servir para justificar la petición de indulto al Gobierno que, de hecho, las d-nsas de los tres imputados ya han anunciado que solicitarán. Precisamente, en base a ese anuncio de petición de indulto, el tribunal ha concedido un plazo de cinco días a las d-nsas de los procesados para que acrediten la presentación de ese recurso -lo que ya ha hecho el abogado de Vicenç Gavaldà-, tras lo que la Audiencia resolverá si les suspende provisionalmente la condena . La resolución cuenta el voto particular del magistrado Javier Arzua que, como ya hiciera en el anterior auto de la Audiencia, considera que la sala ha aplicado una “visión excesivamente restrictiva” sobre el cumplimiento de las penas de prisión y alerta de que en encarcelamiento “difícilmente permite cumplir” los fines de reinserción y reeducación. El tribunal que ha confirmado el ingreso de prisión de los tres condenados por el caso Pallerols tiene una composición diferente al que dictó el primer auto -suscrito por una magistrada suplente que ya ha cesado-, pero la decisión de la sala, completada con la magistrada María José Magaldi, ha tenido finalmente el mismo sentido.

Jordi Pujol Ferrusola movió 32 millones en divisas a 13 países

– El hijo del expresidente de la Generalitat catalana envió dinero a países como Suiza, las islas Caimán, Gabón y Liechtenstein. Realizaó 118 movimientos desde tres bancos entre 2004 y 2012 a tñitulo personal o a travás de varias sociedades. La Agencia de Tributaria solicita documentación a las tres entidades bancarias. Jordi Pujol Ferrusola, hijo del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, movió 32,4 millones de euros en trece países , entre ellos Suiza, Islas Caimán, Gabón y Liechtenstein, en un total de 118 movimientos desde tres bancos entre 2004 y 2012 , según datos de la Agencia de Tributaria. El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que investiga una denuncia de la exnovia de Pujol Ferrusola por supuesta evasión de capitales a Andorra, da cuenta de estos datos de la Agencia Tributaria en un auto, en el que pide a los tres bancos -BBVA, Mediolanum y Crédit Suisse- que remitan en quince días toda la documentación sobre estas cuentas. Ruz detalla que los 118 movimientos de tráfico de divisas por un total de 32.407.658 euros los -ctuó, desde el 30 de marzo de 2004 hasta el 28 de noviembre de 2012, el propio Pujol o alguna de las cinco sociedades que la Agencia Tributaria ha detectado vinculadas a él, “con salida o destino, según los casos”, a trece países. Estos países son: Andorra, Luxemburgo, Croacia, Argentina, Uruguay, Suiza, Estados Unidos, México, Francia, Islas Caimán, Reino Unido, Liechtenstein y Gabón. La Agencia Tributaria, según el auto, ha constatado que Pujol Ferrusola ha tenido relación directa desde 2004 como “socio, administrador o autorizado” en cuentas bancarias de las sociedades: Inter Rosario Port Services, Iniciatives Marketing I Inversions, Iberoamericana De Business And Marketing, Project Marketing y Active Translation. A raíz de estos hallazgos, Ruz pide a esos tres bancos que le remitan “en la mayor brevedad” y siempre antes de quince días tanto la información que tengan sobre cualquier cuenta a nombre de Pujol Ferrusola como de las cinco sociedades vinculadas a él, incluyendo productos que estén ya cancelados. A la Agencia Tributaria no le consta que Pujol Ferrusola se acogiera a la amnistía fiscal , en respuesta a la información que le requirió el juez el pasado 5 de febrero y con la que trataba de comprobar si tenía ingresos procedentes de fuera de España. La denuncia de la expareja El juez hizo este requerimiento a Hacienda a petición de la Fiscalía Anticorrupción después de que el pasado día 17 la expareja de Jordi Pujol Ferrusola, María Victoria Álvarez, ratificara en la Audiencia Nacional su denuncia por supuesto blanqueo de dinero contra el hijo del expresidente catalán, a quien dijo haber visto transportar a Andorra grandes cantidades en billetes de 500 euros . El magistrado le tomó declaración a instancia de la sección tercera de la Audiencia, que entendía que los datos aportados por la mujer en su declaración ante la Policía eran “significativos de obvias imputaciones delictivas a Pujol Ferrusola y a miembros de su familia”. La petición de la Fiscalía supuso un impulso a la investigación contra el hijo del expresidente autonómico , ya que el ministerio fiscal entiende que la denuncia de la mujer podría suponer la comisión de hechos delictivos por parte de Jordi Pujol Ferrusola. María Victoria Álvarez Martín denunció a la Policía el pasado mes de diciembre diversos viajes entre los años 2006 y 2008 a Andorra, Reino Unido, México y Argentina y, respecto a los del primer país, explicó que su expareja llevó en el maletero de su coche grandes cantidades de dinero en billetes de 500 euros. Sobre los viajes a México, se refirió a inversiones en la construcción de un hotel y negocios de gestión de casinos y, en cuanto a Londres, indicó que participó en una reunión como posible inversora de una empresa de telecomunicaciones. Según expuso la Fiscalía tras la declaración policial, estos hechos “son representativos de datos o indicios que, de poder ser concretados o ampliados, permitirían una investigación penal por presuntos delitos de blanqueo de capitales y/o delitos contra la Hacienda pública “.

Jordi Pujol Ferrusola movió 32 millones en divisas a 13 países

– El hijo del expresidente de la Generalitat catalana envió dinero a países como Suiza, las islas Caimán, Gabón y Liechtenstein. Realizaó 118 movimientos desde tres bancos entre 2004 y 2012 a tñitulo personal o a travás de varias sociedades. La Agencia de Tributaria solicita documentación a las tres entidades bancarias. Jordi Pujol Ferrusola, hijo del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, movió 32,4 millones de euros en trece países , entre ellos Suiza, Islas Caimán, Gabón y Liechtenstein, en un total de 118 movimientos desde tres bancos entre 2004 y 2012 , según datos de la Agencia de Tributaria. El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que investiga una denuncia de la exnovia de Pujol Ferrusola por supuesta evasión de capitales a Andorra, da cuenta de estos datos de la Agencia Tributaria en un auto, en el que pide a los tres bancos -BBVA, Mediolanum y Crédit Suisse- que remitan en quince días toda la documentación sobre estas cuentas. Ruz detalla que los 118 movimientos de tráfico de divisas por un total de 32.407.658 euros los -ctuó, desde el 30 de marzo de 2004 hasta el 28 de noviembre de 2012, el propio Pujol o alguna de las cinco sociedades que la Agencia Tributaria ha detectado vinculadas a él, “con salida o destino, según los casos”, a trece países. Estos países son: Andorra, Luxemburgo, Croacia, Argentina, Uruguay, Suiza, Estados Unidos, México, Francia, Islas Caimán, Reino Unido, Liechtenstein y Gabón. La Agencia Tributaria, según el auto, ha constatado que Pujol Ferrusola ha tenido relación directa desde 2004 como “socio, administrador o autorizado” en cuentas bancarias de las sociedades: Inter Rosario Port Services, Iniciatives Marketing I Inversions, Iberoamericana De Business And Marketing, Project Marketing y Active Translation. A raíz de estos hallazgos, Ruz pide a esos tres bancos que le remitan “en la mayor brevedad” y siempre antes de quince días tanto la información que tengan sobre cualquier cuenta a nombre de Pujol Ferrusola como de las cinco sociedades vinculadas a él, incluyendo productos que estén ya cancelados. A la Agencia Tributaria no le consta que Pujol Ferrusola se acogiera a la amnistía fiscal , en respuesta a la información que le requirió el juez el pasado 5 de febrero y con la que trataba de comprobar si tenía ingresos procedentes de fuera de España. La denuncia de la expareja El juez hizo este requerimiento a Hacienda a petición de la Fiscalía Anticorrupción después de que el pasado día 17 la expareja de Jordi Pujol Ferrusola, María Victoria Álvarez, ratificara en la Audiencia Nacional su denuncia por supuesto blanqueo de dinero contra el hijo del expresidente catalán, a quien dijo haber visto transportar a Andorra grandes cantidades en billetes de 500 euros . El magistrado le tomó declaración a instancia de la sección tercera de la Audiencia, que entendía que los datos aportados por la mujer en su declaración ante la Policía eran “significativos de obvias imputaciones delictivas a Pujol Ferrusola y a miembros de su familia”. La petición de la Fiscalía supuso un impulso a la investigación contra el hijo del expresidente autonómico , ya que el ministerio fiscal entiende que la denuncia de la mujer podría suponer la comisión de hechos delictivos por parte de Jordi Pujol Ferrusola. María Victoria Álvarez Martín denunció a la Policía el pasado mes de diciembre diversos viajes entre los años 2006 y 2008 a Andorra, Reino Unido, México y Argentina y, respecto a los del primer país, explicó que su expareja llevó en el maletero de su coche grandes cantidades de dinero en billetes de 500 euros. Sobre los viajes a México, se refirió a inversiones en la construcción de un hotel y negocios de gestión de casinos y, en cuanto a Londres, indicó que participó en una reunión como posible inversora de una empresa de telecomunicaciones. Según expuso la Fiscalía tras la declaración policial, estos hechos “son representativos de datos o indicios que, de poder ser concretados o ampliados, permitirían una investigación penal por presuntos delitos de blanqueo de capitales y/o delitos contra la Hacienda pública “.

Jordi Pujol Ferrusola movió 32 millones en divisas a 13 países

– El hijo del expresidente de la Generalitat catalana envió dinero a países como Suiza, las islas Caimán, Gabón y Liechtenstein. Realizaó 118 movimientos desde tres bancos entre 2004 y 2012 a tñitulo personal o a travás de varias sociedades. La Agencia de Tributaria solicita documentación a las tres entidades bancarias. Jordi Pujol Ferrusola, hijo del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol, movió 32,4 millones de euros en trece países , entre ellos Suiza, Islas Caimán, Gabón y Liechtenstein, en un total de 118 movimientos desde tres bancos entre 2004 y 2012 , según datos de la Agencia de Tributaria. El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que investiga una denuncia de la exnovia de Pujol Ferrusola por supuesta evasión de capitales a Andorra, da cuenta de estos datos de la Agencia Tributaria en un auto, en el que pide a los tres bancos -BBVA, Mediolanum y Crédit Suisse- que remitan en quince días toda la documentación sobre estas cuentas. Ruz detalla que los 118 movimientos de tráfico de divisas por un total de 32.407.658 euros los -ctuó, desde el 30 de marzo de 2004 hasta el 28 de noviembre de 2012, el propio Pujol o alguna de las cinco sociedades que la Agencia Tributaria ha detectado vinculadas a él, “con salida o destino, según los casos”, a trece países. Estos países son: Andorra, Luxemburgo, Croacia, Argentina, Uruguay, Suiza, Estados Unidos, México, Francia, Islas Caimán, Reino Unido, Liechtenstein y Gabón. La Agencia Tributaria, según el auto, ha constatado que Pujol Ferrusola ha tenido relación directa desde 2004 como “socio, administrador o autorizado” en cuentas bancarias de las sociedades: Inter Rosario Port Services, Iniciatives Marketing I Inversions, Iberoamericana De Business And Marketing, Project Marketing y Active Translation. A raíz de estos hallazgos, Ruz pide a esos tres bancos que le remitan “en la mayor brevedad” y siempre antes de quince días tanto la información que tengan sobre cualquier cuenta a nombre de Pujol Ferrusola como de las cinco sociedades vinculadas a él, incluyendo productos que estén ya cancelados. A la Agencia Tributaria no le consta que Pujol Ferrusola se acogiera a la amnistía fiscal , en respuesta a la información que le requirió el juez el pasado 5 de febrero y con la que trataba de comprobar si tenía ingresos procedentes de fuera de España. La denuncia de la expareja El juez hizo este requerimiento a Hacienda a petición de la Fiscalía Anticorrupción después de que el pasado día 17 la expareja de Jordi Pujol Ferrusola, María Victoria Álvarez, ratificara en la Audiencia Nacional su denuncia por supuesto blanqueo de dinero contra el hijo del expresidente catalán, a quien dijo haber visto transportar a Andorra grandes cantidades en billetes de 500 euros . El magistrado le tomó declaración a instancia de la sección tercera de la Audiencia, que entendía que los datos aportados por la mujer en su declaración ante la Policía eran “significativos de obvias imputaciones delictivas a Pujol Ferrusola y a miembros de su familia”. La petición de la Fiscalía supuso un impulso a la investigación contra el hijo del expresidente autonómico , ya que el ministerio fiscal entiende que la denuncia de la mujer podría suponer la comisión de hechos delictivos por parte de Jordi Pujol Ferrusola. María Victoria Álvarez Martín denunció a la Policía el pasado mes de diciembre diversos viajes entre los años 2006 y 2008 a Andorra, Reino Unido, México y Argentina y, respecto a los del primer país, explicó que su expareja llevó en el maletero de su coche grandes cantidades de dinero en billetes de 500 euros. Sobre los viajes a México, se refirió a inversiones en la construcción de un hotel y negocios de gestión de casinos y, en cuanto a Londres, indicó que participó en una reunión como posible inversora de una empresa de telecomunicaciones. Según expuso la Fiscalía tras la declaración policial, estos hechos “son representativos de datos o indicios que, de poder ser concretados o ampliados, permitirían una investigación penal por presuntos delitos de blanqueo de capitales y/o delitos contra la Hacienda pública “.

Andalucía expropiará viviendas de bancos habitadas por personas en riesgo de exclusión

EP La junta sancionará a bancos e inmobiliarias e incentivará a propietarios para sacar al alquiler entre 700.000 y un millón de viviendas vacías en Andalucía. Se expropiarán las viviendas a bancos e inmobiliarias de forma temporal cuando ejecuten un desahucio de personas en riesgo de exclusión social. También se creará un registro de viviendas deshabitadas. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el decreto sobre la función social de la vivienda, concebido como un “plan de choque para frenar la sangría social” de los desahucios con medidas como la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas “en inminencia” de desahucio “en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas”. Según ha explicado en rueda de prensa la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés (IULV-CA), el decreto, que se aplicará “sin dilación” tras su aprobación con carácter de urgencia y se tramitará como proyecto de Ley en el Parlamento, introduce además medidas de “incentivo” a particulares y “sanciones” a bancos e inmobiliarias para que “salga en alquiler el inmenso stock de viviendas vacías en Andalucía”, que ha cifrado entre 700.000 y un millón de viviendas, de los que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, fundamentalmente bancos y empresas inmobiliarias. Otra novedad prevista en la norma es la creación “por primera vez” de un registro de viviendas deshabitadas con el objetivo de “arrojar luz sobre una realidad incomprensiblemente desregulada y opaca”, ha subrayado Cortés, que ha destacado que la Junta lanza con esta regulación el mensaje de “hasta aquí hemos llegado” ante una situación que ha alcanzado “45 desahucios al día en Andalucía, casi 86.000 desde el año 2007″. La titular del ramo, que ha asegurado que esta normativa supone “un cambio profundo, radical y estructural” en d-nsa de la vivienda “como derecho humano”, ha insistido en que este decreto se aprueba en un contexto de “absoluta emergencia social y económica para frenar de forma inmediata una sangría social”. En su opinión, las viviendas vacías suponen “el mayor exponente” del incumplimiento de su función social. Según ha apuntado Cortés, este decreto-ley conecta “con lo mejor del andamiaje jurídico andaluz, español e internacional” y “no solo da cumplimiento al programa electoral de IULV-CA y al acuerdo de gobierno firmado con los socialistas, sino que tiene un perfecto anclaje en toda la legislación vigente”. “Dificultades” entre PSOE e IU Tras insistir en que no teme ningún recurso por parte del Gobierno de la Nación a dicha normativa, “que tiene garantía jurídica plena como la luna llena”, la consejera ha reconocido “dificultades” en el seno del Consejo de Gobierno durante su elaboración. Y es que, según ha explicado, “los cambios profundos siempre generan dificultades”. “Hay decretos más sencillos de acordar que éste, pero el resultado es potente y contundente, y el que esperaba esta consejera”, ha afirmado. A preguntas de los periodistas, Cortés ha explicado que ha mantenido una reunión con el presidente de Unicaja, Braulio Medel, para abordar la situación generada por el incremento de los desahucios y las posibles actuaciones de la Junta en esta materia, pero no ha contactado con representantes de Caixabank sobre el alcance de este decreto, cuyo contenido tampoco ha consultado con los agentes sociales. Refuerzo a las ayudas al alquiler Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler. Las subvenciones se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos . De forma complementaria, la Administración intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de arrendamiento entre propietarios y demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados. En lo que se refiere a la expropiación temporal del uso de la vivienda, Cortés ha explicado que pretende garantizar el derecho a la vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social afectadas por estos procesos de ejecución hipotecari a. Según estimaciones iniciales de la consejera, 119 familias ya han contactado con la Junta para interesarse por esta medida. El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Requisitos Entre los requisitos para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo. El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como r-rencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de -ctos Múltiple). Preguntada sobre qué pasará una vez que finalice el plazo de tres años de expropiación, Cortés ha respondido que espera que en ese momento haya un Gobierno de la Nación “capaz de paralizar los desahucios” y que permita el derecho humano a la vivienda. En el caso de que ello no ocurra, la consejera no ha descartado que el plazo de expropiación pudiera llegar a ampliarse. Penalización de hasta 9.000 euros En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto-Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial . Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros. La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento -ctivo del derecho a la vivienda. La norma regula la vivienda vacía como aquella que, reuniendo los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas . De acuerdo con el Decreto-Ley, una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como r-rencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes ; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas. Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación . En todo el proceso de declaración los interesados estarán amparados por un procedimiento garantista. La nueva regulación prevé un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de este tipo de inmuebles. Además, dispone la elaboración de un plan de inspección que, con una vigencia de dos años, fijará los criterios para priorizar la actuación de la Administración en este ámbito.

Andalucía expropiará viviendas de bancos habitadas por personas en riesgo de exclusión

EP La junta sancionará a bancos e inmobiliarias e incentivará a propietarios para sacar al alquiler entre 700.000 y un millón de viviendas vacías en Andalucía. Se expropiarán las viviendas a bancos e inmobiliarias de forma temporal cuando ejecuten un desahucio de personas en riesgo de exclusión social. También se creará un registro de viviendas deshabitadas. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el decreto sobre la función social de la vivienda, concebido como un “plan de choque para frenar la sangría social” de los desahucios con medidas como la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas “en inminencia” de desahucio “en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas”. Según ha explicado en rueda de prensa la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés (IULV-CA), el decreto, que se aplicará “sin dilación” tras su aprobación con carácter de urgencia y se tramitará como proyecto de Ley en el Parlamento, introduce además medidas de “incentivo” a particulares y “sanciones” a bancos e inmobiliarias para que “salga en alquiler el inmenso stock de viviendas vacías en Andalucía”, que ha cifrado entre 700.000 y un millón de viviendas, de los que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, fundamentalmente bancos y empresas inmobiliarias. Otra novedad prevista en la norma es la creación “por primera vez” de un registro de viviendas deshabitadas con el objetivo de “arrojar luz sobre una realidad incomprensiblemente desregulada y opaca”, ha subrayado Cortés, que ha destacado que la Junta lanza con esta regulación el mensaje de “hasta aquí hemos llegado” ante una situación que ha alcanzado “45 desahucios al día en Andalucía, casi 86.000 desde el año 2007″. La titular del ramo, que ha asegurado que esta normativa supone “un cambio profundo, radical y estructural” en d-nsa de la vivienda “como derecho humano”, ha insistido en que este decreto se aprueba en un contexto de “absoluta emergencia social y económica para frenar de forma inmediata una sangría social”. En su opinión, las viviendas vacías suponen “el mayor exponente” del incumplimiento de su función social. Según ha apuntado Cortés, este decreto-ley conecta “con lo mejor del andamiaje jurídico andaluz, español e internacional” y “no solo da cumplimiento al programa electoral de IULV-CA y al acuerdo de gobierno firmado con los socialistas, sino que tiene un perfecto anclaje en toda la legislación vigente”. “Dificultades” entre PSOE e IU Tras insistir en que no teme ningún recurso por parte del Gobierno de la Nación a dicha normativa, “que tiene garantía jurídica plena como la luna llena”, la consejera ha reconocido “dificultades” en el seno del Consejo de Gobierno durante su elaboración. Y es que, según ha explicado, “los cambios profundos siempre generan dificultades”. “Hay decretos más sencillos de acordar que éste, pero el resultado es potente y contundente, y el que esperaba esta consejera”, ha afirmado. A preguntas de los periodistas, Cortés ha explicado que ha mantenido una reunión con el presidente de Unicaja, Braulio Medel, para abordar la situación generada por el incremento de los desahucios y las posibles actuaciones de la Junta en esta materia, pero no ha contactado con representantes de Caixabank sobre el alcance de este decreto, cuyo contenido tampoco ha consultado con los agentes sociales. Refuerzo a las ayudas al alquiler Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler. Las subvenciones se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos . De forma complementaria, la Administración intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de arrendamiento entre propietarios y demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados. En lo que se refiere a la expropiación temporal del uso de la vivienda, Cortés ha explicado que pretende garantizar el derecho a la vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social afectadas por estos procesos de ejecución hipotecari a. Según estimaciones iniciales de la consejera, 119 familias ya han contactado con la Junta para interesarse por esta medida. El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Requisitos Entre los requisitos para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo. El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como r-rencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de -ctos Múltiple). Preguntada sobre qué pasará una vez que finalice el plazo de tres años de expropiación, Cortés ha respondido que espera que en ese momento haya un Gobierno de la Nación “capaz de paralizar los desahucios” y que permita el derecho humano a la vivienda. En el caso de que ello no ocurra, la consejera no ha descartado que el plazo de expropiación pudiera llegar a ampliarse. Penalización de hasta 9.000 euros En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto-Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial . Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros. La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento -ctivo del derecho a la vivienda. La norma regula la vivienda vacía como aquella que, reuniendo los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas . De acuerdo con el Decreto-Ley, una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como r-rencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes ; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas. Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación . En todo el proceso de declaración los interesados estarán amparados por un procedimiento garantista. La nueva regulación prevé un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de este tipo de inmuebles. Además, dispone la elaboración de un plan de inspección que, con una vigencia de dos años, fijará los criterios para priorizar la actuación de la Administración en este ámbito.