Notas Preliminares: Una de las prioridades inaplazables de la sociedad latinoamericana de nuestros días es el fortalecimiento del Estado de Derecho, como presupuesto básico para lograr el ambiente de gobernabilidad que requiere el proceso de desarrollo. Esta tarea empieza –claro está– por el fortalecimiento de la administración de justicia, como instrumento esencial para lograr el orden social, la preservación de los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas, la convivencia pacifica de los pueblos y la certeza legal que reclaman los inversionistas. En este sentido, desde finales de la década pasada, en particular, se ha puesto en marcha en América Latina una reforma judicial de características similares en los distintos países de la región. Dentro de este proceso de reforma, ha surgido el debate acerca de cual es el modelo ideal de administración del Poder Judicial, en cuyo centro de discusión se encuentra el tema de los Consejos de la Magistratura, entes que surgen en el sistema continental europeo en el período de la posguerra bordeando el año 1950; mientras que en el Perú su primer antecedente data desde 1968 cuando el gobierno militar creó en 1968 un Consejo de la Magistratura para “asegurar la selección y disciplina de los jueces”. Según el Artículo 150º de la norma normarum peruana, el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante CNM) se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular, como los jueces de Paz. Como se puede apreciar, la norma constitucional limita al CNM para los solos efectos de administrar la carrera judicial y en especial ejercer el jus nominandi o postulandi dentro del sector. Es decir constituye un órgano especializado en el recurso humano y tienen par fin específico preservar la independencia de la judicatura en el ámbito de la designación, promoción y disciplina de los servidores judiciales. En tal sentido, sus pilares se estructuran sobre la necesidad de construir una barrera institucional que evite la ingerencia política en la integración de las Cortes. Dentro de las funciones específicas que se ha encargado a este consejo tenemos las siguientes: Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita. En el caso de Perú, en la conformación de su Consejo Nacional de la Magistratura, está representada la institucionalidad del País: Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios Profesionales y Universidades Públicas y Privadas. Está conformado por siete integrantes a quienes se denomina Consejeros. Sin perjuicio que más adelante volvamos sobre esta cuestión (en el epígrafe correspondiente a la forma de elección de los miembros de los diferentes Consejos), los mismos son elegidos: Uno, por los miembros titulares de la Corte Suprema de la República. Uno por los miembros titulares de Junta de Fiscales Supremos. Uno por los Rectores las universidades nacionales. Uno por los Rectores de las universidades particulares. Uno por los agremiados en los distintos Colegios de Abogados del País. Dos son elegidos por los agremiados en los demás colegios profesionales del país descontados los colegios de abogados. Como se puede apreciar, al CNM se le ha extendido una función medular, dentro del esquema organizacional, no solo en el sector justicia sino en la vida social y jurídica de nuestro país; toda vez que la reforma del Estado aparece en la mayoría de los países de la región como un prerrequisito para el desarrollo sostenible y la gobernabilidad. En ese mismo contexto y de manera simultánea, la necesidad de la reforma del sistema de justicia ha venido consolidándose como parte del conjunto de actividades prioritarias para garantizar tanto la vigencia del Estado de Derecho como la independencia del Poder Judicial. Pese que en la práctica se haya pasado por alto su trascendencia, jamás se ha podido desconocer la impartición de justicia como la más básica de las responsabilidades del Estado. Lo manifestado, de un lado nos revela que existe una realidad concreta en nuestro país, cual es la transformación de la justicia, y de otro que, en dicha transformación el Consejo Nacional de la Magistratura tiene una participación de singular importancia. Con relación al primer aspecto, para nadie es un secreto el estado en que se encontraba la administración de justicia en nuestro país en la década pasada, en que la falta de magistrados titulares permitió la concurrencia de la corrupción generalizada, con falta de independencia y la consiguiente inseguridad jurídica derivada de las resoluciones dictadas en el marco de un Poder Judicial y Ministerio Público, prácticamente maniatadas por el poder político. Es justamente en este último aspecto, del control político sobre los organismos encargados de administrar justicia, que empieza la labor o el rol del Consejo Nacional de la Magistratura. Dada la composición del CNM, se observa con claridad su desvinculación de los organismos de control político, básicamente los poderes Legislativo y Ejecutivo, de manera que se da a la sociedad civil a través de sus instituciones más representativas, la oportunidad de participar en el quehacer de la justicia en el Perú. En este sentido, el Consejo Nacional de la Magistratura, se ha constituido en uno de los mecanismos que la Constitución Política ha dispuesto para que la ciudadanía pueda realizar una auditoría social de la función de administrar justicia a cargo de jueces y fiscales. En palabras del Doctor La Hoz Lora, la situación de la justicia en el Perú ha constituido un reto para el Consejo Nacional de la Magistratura, en la medida que ha sido necesario ir delineando paso a paso los nuevos contornos del Estado Democrático de Derecho, muchas veces sin que se entienda a cabalidad la labor desplegada. Desde que se restablecieron sus facultades constitucionales en noviembre del 2000 con la entrada en vigencia de la Ley N° 27368, esta ley ha permitido que el Consejo de inició a una serie de acciones que se encuentran orientadas directamente a fomentar cambios dentro de la denominada reforma de segunda generación, que alcanza a la estructura del estado y, dentro de ella, a la Administración de Justicia, pilar fundamental de un estado democrático de derecho que, como el nuestro, busca constantemente mediante una impartición de justicia eficiente y oportuna, responder a las exigencias de igualdad de oportunidades ante los órganos de justicia que demanda la ciudadanía. La Provisionalidad: Un hijo predilecto de la Administración de Justicia en la Década del 90: El problema de la provisionalidad se generó con el autogolpe del 5 de abril de 1992 cuando, a través de decretos leyes, el régimen de facto destituyó a la mayor parte de magistrados titulares del país. Sin lugar a dudas el tema de la provisionalidad, adquiere una significativa importancia, dado que esta circunstancia se generalizó en la década pasada, con la consecuencia de contar con jueces y fiscales inseguros, obviamente carentes de independencia, removibles a voluntad de los órganos de gobierno y directamente vinculados con el poder político y altamente susceptibles de vincularse con elementos de corrupción, sea directa como indirectamente, bien por prevendas, bien por recomendaciones, pero en cualquier caso en la búsqueda del be
Peruano. Abogado. Maestría en derecho civil y comercial. Maestría en defensa y desarrollo nacional. Especialización en: Proyectos de inversión pública, derecho adminsitrativo, derecho contractual y administración estatal, conciliación extrajudicial. Funcionario público de alta dirección de Estado. Autor de diversos estudios de investigación y artículos académicos.
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