La Enseñanza del Derecho en las carreras de Turismo


Introducción

Somos de la idea que el Turismo representa muchísimo para el desarrollo estratégico de cualquier Estado. Creemos que su difusión y concienciación debe estar presente tanto en la educación formal como no formal; dicho lo cual nos abocaremos al tema de la enseñanza legal en el nivel superior y orientada a los alumnos de Turismo.

Desde una perspectiva histórica no es errado afirmar que los programas de Turismo en América Latina en general y en nuestro país en particular son más o menos recientes y por lo tanto su reflexión está, desde el punto de vista científico en estado embrionario. Tan reciente es, que la UBA no ha podido aún (o no ha querido, o no la han dejado) incluir una oferta académica de carácter universitario . El primer dilema de la carrera turística (y que aún se discute) ha sido si se debía plantear una licenciatura en Turismo que contuviera los conocimientos de Hoteleria, o si se trataban como dos licenciaturas distintas con un tronco común; no es el objeto del presente dilucidar semejante enigma, pero sí es importante subrayarlo ya que incide directamente en los contenidos de la materia jurídica que se pretenda introducir.

Tampoco está demás aclarar que previa a cualquier discusión y por razones de mercado las Universidades, se vieron ante la disyuntiva de incorporar a sus Facultades o Departamentos las carreras vinculadas a la industria de la hospitalidad. La segunda pregunta entonces fue: ¿Dónde? Así algunas universidades, optaron por una perspectiva humanista y las agregaron a sus facultades de ciencias sociales . Otras, desde una visión más técnica se inclinaron por anexarlas a su departamento de Demografía , o bien al departamento de Geografía . Las más recientes decidieron crear departamentos o facultades autónomas , otras sujetaron su ubicación a causas estructurales . Y finalmente, hubo instituciones que desde una interpretación más cercana a lo empresarial las ubicaron en el ámbito de las Ciencias Económicas ; situación que dicho sea de paso coincide con la definición política de nuestro país .

Pero si era un problema ubicar la carrera de Licenciado en Turismo dentro de una Facultad, no era menos problemático ubicar una materia de Derecho dentro de las respectivas Licenciaturas (En Hoteleria y/o Turismo)

Desde los inicios del planteo curricular se vio como obvio, que no podía estar ausente la materia normativa que completara la visión del futuro profesional, con el marco regulatorio del sector. Y si bien, con algún acierto, en general se coincidió en que este saber debía ubicarse en el último o ante último año de la carrera, no siempre se trabajó sobre las cuestiones fundamentales sobre las que debiera basarse toda asignatura, es decir: ¿Qué se enseña?, ¿Cómo se enseña? y ¿Para qué se enseña?.

De allí que hasta hace unos años no fuera extraño tomar un programa de cualquier universidad y verificar que los ejes temáticos del mismo eran una suerte de curso de derecho civil, resumido y acelerado con algunas referencias a las leyes de hoteleria y agencias de viajes. Nada más contradictorio ni alejado de los contenidos, habilidades y valoraciones que el educando debiera incorporar en esta etapa de su formación. La idea subyacente pareciera haber sido: Debe haber una materia de Derecho, no sabemos bien cómo o para qué; que el contenido lo ponga el Abogado que la dicte y así es como hemos visto el dislate de ver alumnos de Turismo tratando de dilucidar el grado de los derecho habientes dentro de una sucesión compleja, o cuestionándose las diferencias entre el divorcio y la separación de hecho y otras lindeces por el estilo. La experiencia, así planteada, demás está decirlo ha resultado frustrante para todos.

No resulta difícil pensar que este problema hubiera podido evitarse si se hubiesen tomado como referencia experiencias pedagógicas similares y ya probadas; como por ejemplo la de los docentes de derecho dentro de carreras de ciencias económicas y viceversa que hace tiempo debieron trabajar superando este tipo de obstáculos en aras de una visión integradora.

El Derecho no es una panacea que resuelve todos los males del sector, sin embargo los atempera, los modula, los canaliza y en este sentido, por tratarse de una actividad transversal como lo es el Turismo, bueno es, que la materia esté al cierre de la formación académica. El derecho será motor o traba según como sepamos construirlo todos los ciudadanos que participamos de él.

¿Qué se enseña?

Superada la etapa de diagnóstico se plantearon dos cuestiones: 1) ¿Existe una materia a la que podamos denominar: Derecho Turístico o simplemente nos hallamos frente a una de las tantas actividades que requieren de una cierta regulación específica. Y, seguidamente 2) ¿Desde qué contenidos debiera partir el planteo mismo de la materia?

Para el primer interrogante algunos autores, (siguiendo seguramente la línea de pensamiento sajona del Travel Law) arriesgaron la primera hipótesis centrándose en el actor agente de viajes como generador principal de nuevas figuras contractuales, así Puig y Vitta pudieron afirmar la existencia de un . . . Derecho Turístico que ya no se siente encuadrado en los moldes tradicionales del derecho civil o comercial y que solo parcialmente es receptado por el derecho de la navegación en sus dos especies aérea y marítima. ; no obstante creemos que para definir la autonomía de una rama del derecho es necesario descubrir si los principios que la informan son axiológicamente originales como para constituir una construcción jurídica sistemática, completa y cerrada, haciendo innecesario recurrir a principios de otra rama .

Como puede apreciarse el debate, que aún sigue abierto, va más allá de una veleidad academicista, ya que según se opte por una u otra postura condicionará también el desarrollo curricular.

La segunda cuestión también tuvo respuestas disímiles;

1) algunos entendieron que debían asumir que los alumnos contaban o debieran contar con una sólida formación cívica que permitiera entrar de lleno en las distintas acepciones del derecho;

2) otros plantearon que si bien esto era lo que debía ser no era lo que en el aula se percibía y que por lo tanto la propuesta era recuperar el conocimiento que permitiera enmarcar la actividad. Es decir, mal puedo desarrollar y exponer el tema del Derecho cuando el estudiante carece de las nociones elementales de Estado, Nación, etc. .

3) una minoría (quizás más presionada por una carga horaria limitada que por necesidades académicas curriculares) se inclinó por ir directamente al núcleo de los contenidos, mencionando quizás en el proceso pero dejando librado a la iniciativa del estudiante el trabajo de reconstruir o incorporar los conceptos básicos.

¿Cómo se enseña?

Salvando aquí del debate pedagógico sobre si los contenidos determinan o no la metodología; admitamos si, que al menos la condicionan. Tres son a nuestro criterio los factores que coadyuvan a la forma de enseñar:

A) La formación docente; la materia dictada por abogados padece las virtudes y defectos de la formación de éstos ya que los cursos de especialización sobre Turismo y Derecho son escasos, cuando no nulos; sin poder lógicamente satisfacer esta demanda con propuestas extranjeras que son, obviamente acordes a las legislaciones propias de los países oferentes.

B) Lo institucional. En un sentido estructural en dos niveles;

1) Desde el nivel macro las variables que pueden ser:

i. carga horaria,

ii. incumbencias,

iii. Nivel (Universitario o Terciario Universitario) van a obrar de filtro y selección a la hora de establecer prioridades curriculares y

iv. Ubicación de la carrera respecto de la Facultad o Departamento de la cual depende. Dicho de otra forma: si la Licenciatura en Turismo depende de un departamento o facultad de C

Abogado – egresado de la UBA, miembro fundador del IFTTA Capitulo Argentina. Docente Universitario
www. atodoturismo. com. ar
gonzalocasanova@hotmail. com


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